A la hora de hacer frente a un traspaso de negocios, es necesario que conozca todos los impuestos asociados a este tipo de contratos; y es que el precio del traspaso se podría ver afectado. Otra cosa que debe tener clara es que los impuestos asociados a los traspaso de negocios por regla general se pagan antes de comenzar la actividad.

Respecto al IVA la operación de traspaso de local de negocios o de cesión de un negocio se encuentra regulado en:

 -Artículo 7.1.a) de la LIVA: la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional, no estará sujeto al IVA, siempre que comprenda, la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa con elementos corporales y, en su caso incorporales que, conjuntamente constituyan una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, es decir, no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias, o la venta por separado del negocio, además hay que tener en cuenta que no es necesario que el adquirente desarrolle la misma actividad que realizaba el transmitente.

No obstante, aunque el traspaso de local de negocios o la cesión de un negocio no se encuentre sujeto al IVA, el transmitente deberá emitir una factura sin IVA, por la cantidad abonada por el traspaso o cesión del negocio.

Ahora bien, no ocurre lo mismo, en el caso del propietario del local, cuando éste reciba una parte del traspaso. En este caso el propietario emitirá una factura al inquilino antiguo, por dicho importe más el 21% en concepto de IVA, y menos las correspondientes retenciones.

En cuanto a la renta que recibe el antiguo inquilino por el traspaso del local de negocios o por la cesión de negocio, deberá declararlo y tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados.

En el caso de que el antiguo inquilino sea una sociedad deberá tributar esta ganancia en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

El propietario por su parte, en caso de recibir una parte del traspaso, deberá consignarlo como rendimiento del capital inmobiliario en su declaración del IRPF, si es persona física, pudiendo aplicar una reducción del 40% al tratarse de una renta obtenida de forma irregular en el tiempo.